Definición de EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE


    Aplicación práctica de la última pena al reo, consistente en privarle de la vida mediante un procediento de violencia (fusilamiento, horca, decapitación), o relativamente piadoso por su rapidez y escaso sufrimiento (electrocución, aplicación de gases), siempre que se encuentre aceptado por la ley y haya precedido sentencia firme que imponga la pena de muerte (o de vida, pues ambas calificaciones recibe), dictada por autoridad o tribunal compente.
    Sin entrar a discurrir sobre la bondad, o no, de la pena de muerte como sanción que a la sociedad puede beneficiar, anulando para siempre a cierta clase de criminales, cabe consignar que proporcionalmente el número que de éstos son ejecutados es ínfimo en comparación con las veces que la pena de muerte se aplica a los supuestos delincuentes políticos. Principalmente en los períodos de convulsiones políticos, la pena de muerte se aplica en forma tal, que las cifras son desproporcionadas. La guillotina en Francia ha segado más vidas por motivos políticos que por crímenes comunes: mayor ha sido el número de fusilados de la primera categoría que los de la segunda.
    Los procedimientos que se han venido utilizando para la ejecución de la pena de muerte han sido: a) manuales: decapitación por medio del hacha; b) mecánicos; garrote, guillotina, electricidad. Los procedimientos, a su vez, se dividen en cruentos e incruentos; instantáneos y de ejecución lenta; por medios físicos y por medios químicos. Siguen utilizándose para la. ejecución de la pena de muerte la guillotina, la horca, el garrote, la silla eléctrica, el hacha del verdugo, el fusilamiento. Antiguamente los procedimientos comunes eran el veneno (se recuerda la cicuta), la hoguera, el descuartizamiento, el hambre, las fieras, la crucifixión, el tormento, la rueda, la asfixia por inmersión, el azotamiento, el arrastre por caballos, etc.
    Pueden establecerse los siguientes procedimientos do aplicación: a) decapitación por medio de la guillotina, que se utiliza en Francia; b) electrocución, que se emplea en algunos Estados de Norteamérica; c) la estrangulación por medio del garrote, que se utilizó en España, y fué restablecida con motivo de la guerra de 1936 a 1939; d) ahorcamiento, que se utiliza en Inglaterra y algunos Estados de Norteamérica; e) fusilamiento, usado en diversos países para aplicación de las leyes de guerra o castrenses; /) el hacha, implantada en Alemania durante eí régimen hitlerista.
    Como sistema, en casi todos los países las ejecuciones no se practican actualmente en público. A las mismas concurren solamente aquellas personas que deban asistir para dar fe del cumplimiento de la sentencia. También se han suprimido, o al menos tratado de suprimir, los procedimientos injuriosos para el reo.
    El Cód. de Just. Mil. arg., pues en el Cód. Pen. ordinario no existe la pena de muerte, determina la ejecución de la pena de muerte de acuerdo con estas reglas: a) no se notificará la sentencia al reo hasta el momento de ponerlo en capilla; b) una vez en ella, se le concederán al reo los auxilios que solicite y se le permitirán las visitas que desee recibir; c) la ejecución estrictamente dicha se efectuará públicamente y de día, luego de transcurridas 24 horas de la notificación, y siempre que no coincida con fiesta cívica. La. ejecución se llevará a cabo por fusilamiento, a cargo de tropa formada, y luego de la degradación, cuando ésta hubiere sido impuesta (arts. 470 a 473). Cuando la pena de muerte se imponga junto con la degradación pública, el fusilamiento se hará por la espalda (art. 520).


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