- "Si la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida, procedente de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, háyanse fijado o no las bases para la liquidación, se requerirá al deudor para que dentro del término que señalará el juez, según las circunstancias, presente la liquidación, en su caso, con arreglo a las bases establecidas en la misma sentencia" (art. 932 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
Los trámites para la correspondiente liquidación se establecen en los arts. 933 a 945, que se ocupan de la falta de presentación de la misma por el deudor, de la conformidad u oposición del acreedor, de la prueba que se practicará en caso de disentimiento de las partes, del auto que deberá dictar el juez al respecto y de la apelación pertinente, (v. EJECUCIÓN DE CONDENA AL PAGO DE CANTIDAD LÍQUIDA y art. 552 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual