Definición de EJECUCIÓN EN EL ORDEN LABORAL


    En materia de trabajo, la ejecución de sentencia no ofrece peculiaridades destacadas, por seguir en líneas generales el sistema, cuando no también la letra, "de la ejecución ordinaria. Así, el art. 107 del Decreto-ley 32.347 (Ley 12.948) de la Argentina dispone que: "Existiendo sentencia firme, el secretario practicará la liquidación correspondiente, y se intimará el pago al deudor mediante despacho telegráfico. No efectuando el pago dentro de los dos días, se trabará embargo en bienes del deudor, decretándose la venta de los mismos por el martillero que el juez designe, procediéndose en lo sucesivo de acuerdo con lo que establecen los arts. 509 y ss. del Cód. de Proc. en lo Civ. y Com. de la Cap. Fed." (v. EJECUCIÓN DE SENTENCIA.)

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