- En materia de trabajo, la ejecución de sentencia no ofrece peculiaridades destacadas, por seguir en líneas generales el sistema, cuando no también la letra, "de la ejecución ordinaria. Así, el art. 107 del Decreto-ley 32.347 (Ley 12.948) de la Argentina dispone que: "Existiendo sentencia firme, el secretario practicará la liquidación correspondiente, y se intimará el pago al deudor mediante despacho telegráfico. No efectuando el pago dentro de los dos días, se trabará embargo en bienes del deudor, decretándose la venta de los mismos por el martillero que el juez designe, procediéndose en lo sucesivo de acuerdo con lo que establecen los arts. 509 y ss. del Cód. de Proc. en lo Civ. y Com. de la Cap. Fed." (v. EJECUCIÓN DE SENTENCIA.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual