Art. 307 Oportunidad Y Efectos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 307 .- - El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.


    El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.


    Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cum­plimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el art. 161.


    Concordancias: CPN, art, 307; Cal,, art. 307; Chaco, art. 287; Chubut, art, 307; Córd., art. 352; ERí­os, art. 295; Form.. art. 305; LPampa, art. 284; LRioja, art, 142; Mend., art. 81; Mis., art, 307; Neuq., art. 307; RNegro, art. 307; Salta, art. 307; SJuan. art. 291; SLuis, art. 307; SCruz, art. 285; SFe, art. 230; SdelEstero, art. 300; TdelFucgo, art. 323.



    § 1. El allanamiento. - Consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del actor.

    El tribunal controlará la presencia de los recaudos objetivos (disposición del derecho litigioso) y subjetivos (capacidad, personería, legitimación) y, de ser procedente, pronunciará la sentencia de allanamiento concluyendo el proceso.

    Si el allanamiento no tiene por destinatario al juez de la causa, sino, por ejemplo, al contradictor, o es efectuado en vía extrajudicial, se debe interpretar que se está frente al reconocimiento de una obligación (art. 718 y ss., Cód. Civil).

    § 2. Caracteres. - Varios son los requisitos exigidos al allanamiento procesal:

    a) Total. El accionante no puede limitar su allanamiento a un aspecto o parte de la pretensión deducida, discutiendo lo demás. Sirva el ejemplo del allanamiento y dación de pago al capital, desconociendo la des valorización monetaria y los intereses pretendidos. De existir acumulación de pretensiones, el allanamiento será posible sólo a alguna de ellas cuando fueren totalmente independientes entre sí.

    b) Categórico. El allanamiento no requiere formas solemnes, bastando que sea expreso, inequívoco y preciso, a fin de que no queden dudas sobre el acto procesal.

    C) Oportunidad. Debe ocurrir antes de pronunciada sentencia de primera instancia. Si ha diciado sentencia y se encuenlra pendiente el trámite de apelación, el allanamiento implica el desistimiento del recurso y el acatamiento al fallo impugnado. Si la oportunidad es contemporánea al tiempo de contestar la demanda, corresponde, en principio, la exención de las costas al demandado (arg. art. 70).

    Tampoco el allanamiento, a los fines de liberar de la condena en costas, al accionado, es oportuno si, "con anterioridad a la demanda, la obligada al pago incurrió en mora" (CSJN, 15/2/94, LL, 1994-D-157).

    d) incondicionado. Quien se allana, reiteramos, se somete a la pretensión, no pudiendo condicionar el acto al retiro, por parte del actor, de determinados rubros de su demanda (ver art. 70).

    § 3. Objeto. - Sólo procede respecto de relaciones jurídicas disponibles, susceptibles de transacción o renunciables (arts. 842 y 953, Cod. Civil) y, en general, en tanto no esté comprometido el orden público. Sirvan de ejemplo los procesos en que se controvierten cuestiones de familia (divorcio, adopción, declaración de inhabilitación) donde se requieren una sentencia constitutiva de derechos.

    § 4, Allanamiento y sentencia. - El juez conserva ante el allanamiento plena libertad para examinar el derecho que debe actuar: legitimación de las partes, interés jurídico, oportunidad, licitud y razonabilidad de la pretensión, entre otras cuestiones. Además, la existencia de los presupuestos procesales referidos a la capacidad de los litigantes y su competencia. Faltando cualquiera de estos requisitos, o frente a un proceso simulado o de tipo inquisitivo (cuestiones de estado) donde el objeto del proceso es indisponible, el juez se abstendrá de pronunciar sentencia de allanamiento.
    Ver articulos: [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] [ Art. 306 ] 307 [ Art. 308 ] [ Art. 309 ] [ Art. 310 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3177
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3679
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1569
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1582
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2774
    - Fallos: Tomo 333 - Página 948
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1185
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1574
    - Fallos: Tomo 333 - Página 1360
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3175

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