de esta manera, lo que se decida a su respecto puede configurar —como en el sub lite— un agravio en sí mismo para alguna de las partes.
Además, entiendo que el allanamiento realizado por la ejecutada a fs. 49 fue respecto del monto reclamado en autos en concepto de deuda de la seguridad social, sin que de él, ni de las demás normas del Decreto 93/00, pueda colegirse que implicó abdicar también de toda defensa vinculada, no directamente con la existencia y causa de la obligación reconocida, sino con la admisión de cualquier modo de hacerla efectiva o de cualquier medida procesal precautoria dirigida a asegurar su cobro.
Corrobora esta inteligencia lo dispuesto por el art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en su segundo párrafo, en cuanto a que el allanamiento del demandado a las pretensiones obliga al juez a dictar sentencia conforme a derecho, "pero que si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado" (énfasis, agregado al texto), norma que resulta aplicable al sub examine, toda vez que, como expongo infra acápite IX, al existir un supuesto de violación de la división de poderes en el gobierno de la República, es indudable que existe en autos un compromiso para el orden público.
Por otro lado, si bien tiene dicho la Corte que las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario (confr. Fallos: 298:409 ; 300:1036 ; 308:90 ; 314:1202 ), pienso que tal doctrina no es aplicable a lo decidido aquí, toda vez que no se trata de un recurso extraordinario dirigido contra una decisión judicial que haya rechazado una medida cautelar, sino que se cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de la norma que autoriza al organismo recaudador a disponerla, de tal forma que no podría volver a ejercitar las referidas potestades respecto de la deuda en disputa, ya que el Juzgador le ha privado de ellas, extremo que, desde mi punto de vista, evidencia el carácter definitivo del agravio.
—IX-
Acerca del agravio fundado en la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 25.239, que introdujo diversas modificaciones en la ley de rito fiscal, cabe advertir, en lo que ahora interesa, que facultó a la
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:948
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