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Art. 305 .- - En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa.
Concordancias: CPN, art 305; Cat. art. 305; Chaco, art. 285; Chubut, art. 305; Córd., art. 350; ERíos, art. 293; Form., art. 303; Jujuy. art. 120; LPampa, art. 282; LRioja, art. 143; Mis., art. 305; Neuq., art. 305; RNegro, art. 305; Salta, art. 305; SJuan, art. 289;
SLuis. art. 305, SCruz, art. 283. SdelEstero, art. 298, Tdel Fuego, art 321.,Tuc. art 211
§, 1 No está sujeto a la aceptación del demandado. Cuando el actor desiste del derecho, no es necesaria la conformidad del demandado . Desde el momento que no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa, resulta ocioso dar audiencias al litigante beneficiado con el desistimiento; menos aun requerir su conformidad para la validez del acto.
§ 2. Apreciación judicial. -El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desistimiento (capacidad, personería, legitimación), asi como la naturaleza disponible de los derechos debatidos. En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió, regulando los honorarios de los profesionales actuantes.
En igual situación que el actor, se equipara al reconviniente, quien puede, en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, desistir del derecho deducido.
Ver articulos: [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] 305 [ Art. 306 ] [ Art. 307 ] [ Art. 308 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1568
- Fallos: Tomo 335 - Página 2078
- Fallos: Tomo 330 - Página 4526
- Fallos: Tomo 330 - Página 4527
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título V
- Modos Anormales De Terminación Del Proceso
>>
CAPÍTULO I
- Desistimiento
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También puedes ver: Art.305 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda