ARTICULO 307 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 307 .-OPORTUNIDAD Y EFECTOS



    ARTICULO 307 .-El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.



    El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.



    Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artí­culo 161.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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    CAPITULO II - ALLANAMIENTO
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