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ARTICULO 307 .-OPORTUNIDAD Y EFECTOS
ARTICULO 307 .-El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.
El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.
Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.
Ver articulos: [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] [ Art. 306 ] 307 [ Art. 308 ] [ Art. 309 ] [ Art. 310 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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CAPITULO II - ALLANAMIENTO
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También puedes ver: Art.307 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion