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Fallos: 329:1569 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fondos de jubilaciones y pensiones— corresponde la competenda originaria "ratione personae" respecto de la impugnación del impuestoa los ingresos brutos deducida contra una provincia, pues ha de brindarse una solución que concilie, el derecho al fuero federal de la entidad nacional, con la prerrogativa jurisdiccional constitucionalmente reconocida a las provincias.

ALLANAMIENTO.
Frenteal allanamiento formulado —con relación a la parte de las comisiones destinadas al pago de las primas de los seguros colectivos de invalidez y fallecimiento—, corresponde hacer lugar al planteo dela actora dado que no se advierten en el asunto —ni tampoco se han invocado- razones de or den público quejustifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa y responda a un caso contencioso con el alcance del art. 2° delaley 27, que busque precaver los efectos deun acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Para que prospere la acción de certeza es necesario que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante.


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
La extensión analógica a la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones de los supuestos taxativamente previstos en el art. 202 del Código Fiscal de Neuquén -gravados bajo la alícuota especial— no puede tener cabida sin agravio al principio de legalidad fiscal, que requiere que una ley formal tipifique el hecho imponible y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Es de la esencia del principio de legalidad fiscal odereserva, la previsibilidad de las reglas en materia impositiva, extremo que impide aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales para extender el derecho o imponer obligaciones más allá de lo previsto por el legislador.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1569

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