Art. 308 Forma Y TrÁmite. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 308 .- - Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio.


    Concordancias: CPN, art. 308; Cat., art. 308; Chaco, art. 288; Chubut, art. 308; Córd., art. 353; ERí­os, art. 296; Form., art. 306; Jujuy, art. 121; LPampa, art. 285; LRio- ja, art. 144, Mend. art. 85., Mis art. 308, Neuq. art 308, RNegro. art. 308; Sal-ta. art 308. SJuan art 293 SLuis. art 308, SCruz, art. 286, SdelEstero, art. 301; TdelFuego, art 324 , Tuc art 212.



    § 1. La transacción. Cuando la transacción versare sobre derechos litigosos no se la podía hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art. 838, Cód. Civil).

    Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art. 850, Cód. Civil) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art. 498, inc. 1, CPBA).

    § 2. Transacción no homologada. - Homologada, la transacción opera como excepción previa (art. 345, inc. 7, CPBA). Sin la homologación judicial, actúa como defensa de fondo al contestar la demanda, como un medio de extinción de las obligaciones (art. 724, Cód. Civil).

    § 3. Examen de la transacción por el juez. -La eficacia de la transacción del objeto litigioso está condicionada a la presentación al juez respectivo, a cuyo fin deberá examinar "la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción" (art. 308, párr. 2o). Caso contrario la causa seguirá abierta, al desconocer el juez el negocio celebrado extrajudicialmente, con todas las consecuencias inherentes. Es decir, en la ignorancia del convenio el juez podrá declarar caducada la instancia, e incluso dictar sentencia, resoluciones que después no podrán, en principio, ser impugnadas, toda vez que el sentenciador ha sido ajeno al contrato.
    Ver articulos: [ Art. 305 ] [ Art. 306 ] [ Art. 307 ] 308 [ Art. 309 ] [ Art. 310 ] [ Art. 311 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4638
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4639
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4953
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1071
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1192
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1203

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro I
    - Disposiciones Generales
    >>
    Tí­tulo V
    - Modos Anormales De Terminación Del Proceso
    >>
    CAPÍTULO iii transacción
    - >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.308 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 305 ] [ Art. 306 ] [ Art. 307 ] 308 [ Art. 309 ] [ Art. 310 ] [ Art. 311 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...