329 relación al allanamiento parcial a su pretensión acerca de la improcedencia de gravar con el impuesto sobre losingresos brutos alas sumas que percibe de sus afiliados para el pago de la prima del seguro de invalidez y fallecimiento, bien que expresa su oposición a que se exima de costas a la Provincia del Neuquén.
Considerando:
1°) Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal afs. 57, la presente demanda corresponde a la conpetencia originaria de esta Corteratione personae, en virtud de lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. En efecto, en la sentencia recaída en la causa "Nación AFJP S.A." (Fallos: 323:1206 ), esta Corte consideró a la actora como una "entidad nacional", en el sentido con que esta expresión es utilizada en casos en los que está en juego la determinación del tribunal competente. En el sub judice, al ser la Provincia del Neuquén demandada por Nación AFJP S.A. ha de brindarse la solución que concilie, más allá de la naturaleza local de algunas de las cuestiones ventiladas, el derecho al fuerofederal dela entidad nacional con la prerrogativa jurisdiccional que la Constitución reconoce a las provincias, armonización que sólo es realizable en esta instancia originaria (Fallos: 308:2054 y 312:1050 ).
2) Que, en primer lugar, cabe señalar quefrenteal allanamiento formulado a fs. 72 vta. —con relación ala parte de las comisiones destinadas al pago de las primas de los seguros colectivos de invalidez y fallecimiento—, lo expresado por el demandante con fundamento enla decisión adoptada por el Tribunal en el recordado precedente de Fallos: 323:1206 , y la índole de los derechos en juego, corresponde hacer lugar al planteo de Nación AFJP S.A. dado que no se advierten en este asunto —ni tampoco se han invocado— razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 312:1108 ).
3) Que afin deresolver los demás planteos efectuados por la actora es relevanterecordar queel Tribunal ha señalado en reiterados precedentes a partir de Fallos: 307:1379 , considerando 4°, que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo ni importeuna indagación meramente especulativa y responda a un caso contencioso con el alcance del art. 2° delaley 27, que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1582
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