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Art. 120 .- - De todo escrito de que deba liarse vista o traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes, o constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. No cumplido este requisito, ni subsanada la omisión dentro del día siguiente, se tendrá por no presentado el escrito o el documento, en su caso, sin que se requiera intimación previa, y se dispondrá su devolución al interesado, dejándose constancia en el expediente.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deban conservarse las copias en la secretaría.
Concordancias: CPN, art. 120; Cat., art. 120; Chaco, art. 120; Chubut, art. 120; Córd., arts. 35, 38 y 170; Corr., arts. 20 y 21; ERíos. art. 1 17; Form.. art. 120; Jujuy, art. 131; LPampa, art. 121; LRioja, art. 58; Mend., art. 53; Mis., art 120; Neuq., art. 120; RNegro, art. 120; Salta, art. 120; SJuan, art. 126; SLuis, art. 120; SCruz, art. 120; SFe, art. 35; SdelEstero, art. 120; TdelFuego, art. 135; Tuc. art. 134.
§ 1. Concepto. -Esta norma es de carácter general y debe ser interpretada en armonía con los dispositivos específicos que rigen el acto procesal de que se trate. En tal sentido, se ha decidido que el número de copias necesario para acompañar a la expresión de agravios, será el de aquellos que deban contestar el traslado, independientemente de otros posibles componentes del proceso que no revisten la calidad de apelado, y, por tanto, no son destinatarios de traslado ni copia alguna (SCBA, 5/2/81, ED, 94-264).
§ 2. Fundamento. - Se trata de que cada litigante cuente con todos los elementos que hacen a su defensa, sin necesidad de recurrir a reclamos e incidentes dilatorios. Ello no implica una aplicación anti-funcional del sistema decretando la sanción en forma lisa y llana, si de las constancias del expediente surge que la parte agraviada ha tomado conocimiento del contenido del escrito.
§ 3. Devolución del escrito. - lnicialmente algunos decisorios dispusieron, ante la falta de copias de los escritos, la devolución sin más de los mismos. Luego, la jurisprudencia se orientó hacia una interpretación menos rígida, de modo que, no obstante la omisión de acompañar copias, si la contraria, por ejemplo, contestó el traslado conferido importa un exceso ritual decretar la devolución del escrito,
Otro tanto se decidió si, en atención a lo ordenado por el art. 38, inc. 19, el secretario no dispuso la devolución del escrito y lo agregó a autos.
§ 4. Notificación del traslado sin acompañar las copias. - Si la
demanda se emplazó sin las copias suficientes, por no haber ejercido el
Juez, oportunamente las facultades del precepto subexamen, el demandado puede pedir la suspensión del término para contestar la acción, hasta que sea provisto de las copias necesarias (C2aCivCoi»i La Piala. Sala II, 11/3/93, "Jurisprudencia", n° 3, p. 72).
§ 5. Contenido de las copias. - Las deficiencias u omisiones de las copias constituyen una cuestión de hecho, que en todo caso pueden dar lugar a la suspensión del plazo para contestar el traslado.
§ 6. Plazo de conservación. - Conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo, la Suprema Corte ha limitado a dos meses la conservación de las copias en secretaría (art. 8o, ac. 2514).
Ver articulos: [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] 120 [ Art. 121 ] [ Art. 122 ] [ Art. 123 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 3967
- Fallos: Tomo 335 - Página 369
- Fallos: Tomo 338 - Página 911
- Fallos: Tomo 338 - Página 914
- Fallos: Tomo 338 - Página 919
- Fallos: Tomo 338 - Página 920
- Fallos: Tomo 339 - Página 636
- Fallos: Tomo 347 - Página 721
- Fallos: Tomo 347 - Página 724
- Fallos: Tomo 347 - Página 727
- Fallos: Tomo 347 - Página 728
- Fallos: Tomo 346 - Página 696
- Fallos: Tomo 329 - Página 2357
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- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO III
- Actos Procesales
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