- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 123 .- -Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado.
Concordacias: CPN, art. 123; Cat, art. 123; Chaco, art. 123; Chubut, art. 123; ERíos, art. 120; Form., art. 123; Jujuy, art. 134; LPampa, art. 124; Mis., art. 123; Ncuq., art, 123; RNegro, art. 123; Salta, art. 123; SJuan, art. 128; SLuis, art. 123; SCruz, art. 123; Sdel Estero, art. 123; TdelFuego, art. 138.
§ 1. Subsanación en caso de omisión. - Si la parte omitiera presentar la traducción conforme los requisitos de la norma, ante la inexistencia de sanción específica, corresponde se ordene subsanar la ausencia dentro del plazo que prudencialmente determine el juez., bajo apercibimiento de proceder a su devolución, (art. 34, inc. 5, b). Pero no existirá violación al precepto, si el documento también contuviera en sí mismo la versión en castellano y, además, no se impugnara como inauténtico su contenido (SCBA, 7/12/82, DJBA, 124381).
Ver articulos: [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] [ Art. 122 ] 123 [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] [ Art. 126 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO III
- Actos Procesales
>>
Capítulo II
- Escritos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.123 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela