Art. 119 Escrito Firmado A Ruego. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 119 .- - Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el secretario o el oficial primero deberán certificar que el firmante, cuyo nombre expresarán, ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorización ha sido ratificada ante él.


    Concordancias: CPN, art. 119; Cat, art. 119; Chaco, art. 119; Chubut, art. 119; Córd., ttrts. 40 y 41; Corr., art. 25; ERí­os, art. 116; Form., art. 119; Jujuy, art. 130; LPampa, art. 120; LRí­oja, art. 57; Mend., art. 50; Mis., art. 119; Neuq., art. 119; RNegro, art. 119; Salta, art. 119; SJuan, art. 125; SLuis, art. 119; SCruz, art. 119; SFe, art. M; SdelEstero, art. 119; TdelFuego, art. 134; Tuc, art. 132.



    § 1. Concepto. - En concordancia con lo dispuesto por el Código Civil para escrituras públicas (art. 1101), el ordenamiento se aparta del uso de la impresión dígito-pulgar sustitutiva de la firma que preveía el art 76 del Código de Procedimiento derogado.
    Ver articulos: [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] 119 [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] [ Art. 122 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 119 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1248
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1251

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    También puedes ver: Art.119 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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