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Art. 122 .- - En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisito exigido en el art. 120.
Concordancias': CPN, art. 122; Cat., art. 122; Chaco, art. 122; Chubut, art. 122; ERíos, art, 119; Form., art. 122; LPampa, art. 123; Mis., art. 122; Necuq., art. 122; RNegro, art. 122; Salta, art. 122; SLuis, art. 122; SCruz, art. 122; SdelEstero, art. 122; TdelFuego, art. 137.
§ 1. Concepto. - Comúnmente los expedientes administrativos llegan al proceso a petición de parte y como medida de prueba, lo que hace inaplicable la exigencia contenida en el art. 120.
Ver articulos: [ Art. 119 ] [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] 122 [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] [ Art. 125 ]
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También puedes ver: Art.122 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela