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Fallos: 347:728 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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recho vigente de conformidad con las circunstancias comprobadas en la causa, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y debido proceso de la recurrente (Fallos: 311:621 ; 319:1903 ; 321:2310 ; 325:2817 ; 342:2106 ; 344:1308 , entre muchos otros).

4) La acordada 3/2015 estableció la obligatoriedad de ingresar copias digitales en el Sistema Lex 100 dentro de las 24 horas de la presentación del escrito en soporte papel (punto dispositivo n° 5). También previó para las presentaciones de mero trámite que su ingreso en formato digital eximía de presentar el original en papel (punto dispositivo n° 6). Este esquema solo fue modificado con la acordada 4/2020, que dispuso que todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal —con excepción de las que dieran inicio a las actuaciones— debían ser efectuadas en formato digital a partir del 18 de marzo de ese año (punto dispositivo n° 11).

5) De acuerdo con la normativa citada, cuando se suscitaron los hechos que dan lugar a esta controversia en el mes de agosto de 2019 la presentación de los escritos judiciales en formato papel seguía siendo obligatoria para las partes y la incorporación de las copias digitales de esos escritos no suplía esa obligación, salvo para las presentaciones de mero trámite.

Consecuentemente, resulta descalificable la decisión de la cámara que tuvo en cuenta la fecha en que fueron ingresadas las copias digitales para declarar extemporáneo el recurso de apelación de la actora que había sido presentado dentro del plazo legal en formato papel.

6) Por lo demás, la mencionada arbitrariedad no se ve salvada por la invocación del artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación realizada por la cámara al rechazar la revocatoria.

Tal como lo destaca la actora en el recurso extraordinario la norma citada exige que el tribunal intime al presentante del escrito carente de copias a suplir esa omisión dentro de un plazo determinado y en forma previa a tenerlo por no presentado (ver segundo párrafo).

Y de las actuaciones principales que se tienen a la vista no surge que se hubiera cursado tal intimación en forma previa al ingreso digital de las copias del escrito recursivo. Por el contrario, la intimación para que las partes concretaran la digitalización de las actuaciones, con el

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-728

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