Art. 118 Redacción. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 118 .- - Para la redacción de los escritos redirán las siguientes normas:


    1) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manus- criptos, o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.


    2) encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la en iniciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representados*, o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personerí­a.


    3) Estar firmados por los interesados.


    Concordancias: CPN, art. 118; Cat., art, 118; Chaco, art. 118: Chubut, art. 118; Córd., arts. 36 y 37, ERios, art. 115; Form., art. 118; Jujuy, art. 129; LPampa, art. 119; LRioja, art. 56; Mend., art. 50; Mis., art. 118; Neuq., arl.. 118; RNegro, arl, 118; Salta, art. 118; SJuan, art. 124; SLuis, art. 118; SCruz, art 118; SdelEstero, art. 118; TdelFuego, art. 132.



    § 1. Recaudos. - A los que determina la norma, deben agregarse los requisitos formales establecidos por la Suprema Corte en la ac. 2514 (22/12/92); por ejemplo, aclaración de firma por los profesionales, indicacion de tomo y folio de su inscripción y tipo de papel (ver comentario al art. 160, § 5).

    § 2. Otras pautas en la redacción de los escritos judiciales. -

    Unas pocas normas especiales, en el Código Procesal, se refieren a la forma de redacción de los escritos; por ejemplo, respecto del acto de demanda, se exige que los hechos sean explicados claramente, el derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones inútiles; la petición en términos claros y positivos (art. 330, CPBA). Estos principios, en general, valen para todos los actos de parte, en especial, cuando se peticiona ante el tribunal,

    1 En Boletín Oficial dice "representantes".

    La jurisprudencia ha precisado como atributos de las peticiones los calificativos de claridad, plenitud, congruencia, y su razonada fundabilidad. Se suele tambien mencionar al estilo fórense como representativo de moderación en el lenguaje y un rechazo de términos que signifiquen un menoscabo al recíproco respecto que se deben magistrados y litigantes. La cultura universitaria del letrado, que por imperativo legal patrocina a las partes, impone a la redacción de los escritos una seriedad técnico-jurídica y una actuación acorde con la dignidad de su función.

    § 3. La firma como condición esencial de validez del escrito. ~ La firma, según la clásica enseñanza de Vélez Sársfield, "no es la simple escritura que una persona hace de su nombre y apellido: es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esa formalidad. Regularmente la firma lleva el apellido de la familia, pero esto no es de rigor si el hábito constante de la persona no era firmar de esta manera" (nota al art. 3639, Cód. Civil).

    a) El escrito judicial suscripto por la parte pertenece a la categoría de los instrumentos privados, siendo la firma una "condición esencial" para su existencia (art. 1012, Cód. Civil); a diferencia de las "actas judiciales, hechas en los expedientes" que son instrumentos públicos (art. 979, inc. 4o, Cód. Civil). Agregados los escritos al expediente judicial con su cargo, adquieren fecha cierta.

    b) Desde el momento en que por la falta de firma el acto es inexistente, el cumplimiento del requisito, una vez vencido el plazo legal, es extemporáneo.

    La Corte Suprema ha puesto énfasis en el caso al resolver que el escrito de interposición del recurso extraordinario, firmado únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirlo, constituye un acto jurídicamente inexistente y no susceptible de convalidación posterior (CSJN, 5/7/94, LL, 1995 B 738, n° 728).

    § 4. Firma apócrifa. - Por propia definición, la firma no puede ser reemplazada por grafismos de terceros. De ser apócrifa acarreará la nulidad del acto con las consecuencias inmediatas de tener, por ejemplo, incontestada la demanda, perdida la prueba o desistida la apelación. Aquí no son aplicables la figura del gestor (art. 48, CPN), ni el genérico principio "ratificación equivale al mandato'" (art. 1936, Cód. Civil), por la simple razón de. que el vicio en sí importa también una evidente violación de los deberes procesales.

    á) Cabe observar que la doctrina judicial ha nulificado la falsificación o imitación de firma de las partes por terceros, no teniendo por presentados los escritos cuyas firmas no son auténticas, aunque el interesado las reconozca como suyas.

    Ademas, se ha llegado, existiendo serias dudas acerca de la autenticidad de las firmas que suscriben escritos, a la suspensión del procedimiento y a designar perito caligrafo para que proceda a realizar las peritaciones necesarias para establecer la sinceridad de las firmas dudosas p(CCivCom MdelPlata, Sala II 10/3/94, RepJA 1995-98, n°11).

    b) La parte perjudicada con la maniobra deberá iniciar el respectivo incidente contra el acto que reputa ineficaz. De ser fundada la petición, se desglosará el escrito, pudiendo muy bien calificarse el acto de contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe procesal, imponiéndose multa a la parte y a su letrado (art. 45) y, eventualmente, remitirse los antecedentes a la justicia penal.

    La circunstancia de no haber sido promovido el incidente de impugnación no obsta, entonces, a la actuación oficiosa del tribunal frente a firmas evidentemente dudosas, pues, más que el interés de los justiciables, se encuenda en juego la regularidad del proceso judicial respecto del cual el juez tiene el deber de controlar (art. 34, inc. 5, b).

    § 5. Inscritos presentados en otra secretaría. - Los escritos deben ser presentados ante el juzgado y secretaría actuada y en el horario correspondiente, careciendo de valor si así no se lo hiciere. Las consecuencias del error no pueden recaer sino sobre el que lo cometió (SCBA, 11/4/95, JA, 1995-IV-437).
    Ver articulos: [ Art. 115 ] [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] 118 [ Art. 119 ] [ Art. 120 ] [ Art. 121 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 343 - Página 987
    - Fallos: Tomo 328 - Página 791
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1003
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1004

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    También puedes ver: Art.118 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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