ARTICULO 120 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 120 .-COPIAS



    ARTICULO 120 .-De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.



    Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artí­culo 38, si dentro de los DOS (2) dí­as siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.



    Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras caracterí­sticas resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretarí­a. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.



    Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.



    La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretarí­a.

    Ver articulos: [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] 120 [ Art. 121 ] [ Art. 122 ] [ Art. 123 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3967
    - Fallos: Tomo 335 - Página 369
    - Fallos: Tomo 338 - Página 911
    - Fallos: Tomo 338 - Página 914
    - Fallos: Tomo 338 - Página 919
    - Fallos: Tomo 338 - Página 920
    - Fallos: Tomo 339 - Página 636
    - Fallos: Tomo 347 - Página 721
    - Fallos: Tomo 347 - Página 724
    - Fallos: Tomo 347 - Página 727
    - Fallos: Tomo 347 - Página 728
    - Fallos: Tomo 346 - Página 696
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2357

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