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Fallos: 339:636 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Ante ello, el actor interpuso recurso de revocatoria en el que indicó que por un involuntario error omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial y sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que se lo debió apercibir previamente mediante notificación a su domicilio electrónico (fs. 415/416).

La cámara rechazó dicho recurso de revocatoria. Sostuvo que, no obstante haber aplicado un criterio flexible en la implementación de las acordadas que reglan la digitalización de los expedientes judiciales, a fojas 405 se advirtió al actor respecto de la omisión y dicho proveído fue notificado por nota por lo que no correspondía la notificación al domicilio electrónico (fs. 417).

I-

Contra ese último pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario (s. 418/424), que fue contestado (fs. 428/429) y denegado (fs. 434/435), lo que motivó la presente queja (fs. 23/27 del cuaderno respectivo).

Alega que la sentencia recurrida es arbitraria toda vez que sin fundamentos suficientes incurrió en excesivo rigor formal y violó su derecho de defensa. Insiste en que la falta que cometió no implicó una total y absoluta omisión sino que solo presentó copias en uno de los formatos requeridos por las normas procesales aplicables. Argumenta que bien podía haber contado con la oportunidad de subsanar su error si se lo hubiese notificado en su domicilio electrónico. Finalmente relata que las distintas salas de la cámara no tiene aún un criterio unificado respecto de la implementación del nuevo sistema de incorporación digital de documentos.

II-
Cabe recordar, en primer término, que la Corte Suprema ha reiterado que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 310:799 ,938; 329:997 , 2265; 330:1072 ; 331:1660 ; entre muchos otros).

En efecto, la decisión que impide el acceso a la instancia de apelación con fundamento en la deserción del recurso sin atender las cir

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-636

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