- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 121 .- - No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su numero, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.
Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.
Concordancias: CPN, art 121; Cat., art. 121; Chaco, art. 121: Chubut, arl. 121: Córd., art. 173, Corr. art. 23; ERíos, art. 1 18; Form, art. 121; LPampa, art. 122; LRioja. art. 59; Mis. art. 121; Neuq.. art. 121; RNegro. art. 121; Salta, art. 121: SJuan. art. 127; SLuis. art. 121; SCruz, art. 121; SdelEstero, art. 121; TdelFuego, art. 136; Tuc, art 135.
§ 1. Distintos supuestos. - La norma prevé una excepción al art. 120 libera a las partes de acompañar copias en casos especiales.
a) Documentos de reproducción dificultosa. Se dispensan las copias a la contraparte, tratándose de documentos de reproducción difícil, bien por su número, extensión o cualquier otra razón atendible a criterio del juez. El interesado peticionará al magistrado que lo exima de acompañar las copias, fundamentando su petición con los motivos del caso
b) Libros que se acompañan en una rendición de cuentas. El precepto prevé cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes.
Ambas excepciones liberan a lñas partes de tener que realizar un alto costo, cuando no de una verdadera posibilidad para suministrara a la contraria copias de los documentos o libros y comprobantes que se mencionan.
§ 2 Adopción por el tribunal de medidas necesarias. - El prececto deja a criterio del juez de la causa decretar las medidas necesarias para obviar a las partes los inconvenientes de adjuntar copias de documentos de difícil reproducción. Se trata de situaciones de hecho. como ser, ampliar el plazo del traslado e inclusive la entrega del expediente, o medidas más simples aún. Tal la hipótesis de facilitar al letrado un espacio físico en la secretaría para el examen y el control de los instrumentos.
Ver articulos: [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] [ Art. 120 ] 121 [ Art. 122 ] [ Art. 123 ] [ Art. 124 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4059
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO III
- Actos Procesales
>>
Capítulo II
- Escritos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.121 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela