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Fallos: 338:920 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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5) Que, en efecto, dicha disposición, en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha de interpretarse razonablemente a partir de su finalidad, que es asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria (Fallos: 322:2497 ).

6" Que, en autos, el demandado presentó el recurso extraordinario federal ante el a quo acompañando copia para las actoras que habían constituido un único domicilio a lo largo del proceso conjuntamente con su letrado patrocinante. Así lo habían hecho para todas las notificaciones durante la tramitación de la causa, y después de un prolongado lapso sin movimiento, el tribunal intimó al recurrente en los términos del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

7") Que, a pesar de que debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y el desarrollo del proceso, no puede admitirse que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente, con prescindencia de la finalidad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, porque ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 301:1067 ; 303:1150 ; 311:274 ; 312:61 y 317:757 ).

8") Que, desde esta perspectiva, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte acerca de que adolecen de un injustificado rigor formal aquellas sentencias que son fruto de una sobredimensión del instituto de la preclusión procesal al hacerlo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad (Fallos: 302:1430 ; 313:1223 ). La mencionada negativa del a quo a examinar la defensa también bajo un argumento ritual, ha llevado a convalidar un resultado inicuo pues el apelante había satisfecho en su oportunidad el recaudo formal exigible para la debida sustanciación del recurso y de tal modo le impuso una obligación que no había podido ser razonablemente prevista a partir de lo actuado con anterioridad en el proceso.

9") Que, en suma, la decisión que en el caso tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene el recurso extraordinario, por no haberse cumplido la carga de agregar una copia del traslado que tenía por destinataria a una de las coactoras, importa un menoscabo directo del derecho de defensa del apelante y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia (doctrina de Fallos: 299:208 ).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-920

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