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Fallos: 347:724 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Destacó que no resultaba atendible la denuncia de afectación de la defensa en juicio y del debido proceso, ya que los demandantes tuvieron oportunidad de suplir la omisión cuando el tribunal le había requerido la carga virtual del escrito en cuestión. Ello era así pues -contrariamente a lo alegado- mediaron dos intimaciones, tal como surgía del informe de Secretaría.

Agregó, que si bien la presentación del escrito en papel ante el Tribunal fue realizada el día 12 de noviembre de 2019, la incorporación de las copias digitales al Sistema LEX 100 debió efectuarse dentro de las 24 hs. de la fecha antedicha y no el 25 de noviembre de 2019, como tardíamente lo había hecho el recurrente, a lo que se sumaba el hecho de que la presentación carecía del correspondiente cargo, del cual surgiría la fecha y hora de la apelación.

Indicó que el juez de primera instancia, el 28 de febrero de 2020, a fs. 116 del expediente digital, había intimado a las partes a dar cumplimiento a la presentación de las copias previstas por el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación mediante digitalización establecida por las acordadas 3/2015 y 35/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de 2 días de presentado el escrito en soporte papel, valiendo esta intimación para toda presentación que las partes realicen en el futuro (art. 120, segundo párrafo del código citado), bajo apercibimiento de esa norma y acordadas citadas.

Asimismo, a fs. 121, el 25 de agosto de 2020 el a quo volvió a ordenar, previo a la elevación de las actuaciones a la Alzada, que ellas fueran digitalizadas.

Por ello, cabía concluir en que la parte actora había tenido oportunidad de subsanar el déficit incurrido, y no lo había hecho.

4) Que contra la decisión del 9 de agosto de 2021 los demandantes interpusieron el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

Alegan que el a quo incurrió en excesivo rigor formal y violó su derecho de defensa. Expresan que la falta de incorporación de la copia digital del escrito de apelación al Sistema Lex 100 dentro del plazo legal no implicó una total y absoluta omisión sino que se trató de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-724

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