La resolución puede presentar vicios in iudicando (en el juicio contenido en el pronunciamiento que pueden ser in factum o in iuris) o vicios in procedendo (en el procedimiento a través del cual se produjo la decisión).
Con un criterio esencialmente didáctico, puede decirse que cuando el vicio versa sobre la irregularidad de la actividad procesal a través de la cual se produjo la decisión, el vicio o error es in procedendo; cuando versa acerca de la incorrección en el juicio contenido en el pronunciamiento, es in iudicando. Esta distinción parte de la diferente posición en que se encuentra el juez frente al derecho, según sea sustantivo o procesal. Frente a las normas de derecho sustancial su misión es declarar el derecho, comprobando de qué manera los interesados lo han cumplido; frente al derecho procesal, su deber es cumplirlo, adecuando a él su conducta y la de las partes. A su vez, si el vicio en el juicio del juez estriba en el hecho, por haber sido fijado en la resolución con error sobre la verdad histórica, será in factum; si en cambio, el error radica en la inteligencia de la norma que a ese hecho debe aplicarse, será in iuris. Además, la infracción a la ley procesal puede atribuirse a la construcción de la resolución o al trámite por el cual se llegó a ella. Lo cierto es, que la infracción a la ley sustantiva jamás será error in procedendo porque su aplicación implica siempre un iuditio de subsunción del hecho en el derecho
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