- En algunos momentos peculiares del Derecho Penal se ha llegado a juzgar y a condenar a los animales en parodia )entonces no advertida) de los juicios seguidos a los hombres. Pero necesidad mayor ha surgido en el campo civil de todas las épocas para resarcir los daños de los animales sueltos y no pacíficos y los que pueden causar los mansos por su paso y voracidad en propiedad ajena o en las personas de los. demás. Y como es evidente que, de haber sometido al animal propio a estricta vigilancia y a las medidas que impiden su dañina libertad, el dueño o poseedor del animal habría evitado casi siempre el mal, el legislador cae sobre él y le declara responsable de los daños que sus animales ocasionen a otra persona, en sí o en sus bienes.
Dice al respecto el art. 1.905 del Cód. Civ. esp.: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido". Además, el propietario de una heredad de caza responde del daño causado por ésta en las fincas vecinas cuando no haya hecho lo posible para impedir la multiplicación de los animales, o si ha dificultado la acción (material) de los dueños de tales heredades para perseguirlos, (v. Accióv NOXAL.Í
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