- La tradicional denominación latina ha sido conservada por la Iglesia, en los cánones 1.637 y 1.638 del Codex, para el recurso extraordinario que cabe utilizar contra aquellas sentencias en las cuales no se concedan los recursos de apelación o nulidad. De la restitución conoce, si se basa en el fondo del asunto, el mismo juez que dictó el fallo; y si se funda en quebrantamiento de forma, el superior.
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