- El remedio procesal que se concede en especiales circunstancias, taxativamente determinadas por la ley, sin generalidad, limitado a ciertos fines, y cuando no procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios (v.e.v.). En las leyes procesales modernas, los recursos extraordinarios, aunque no lleven exactamente tales nombres, son el recurso de casación (por infracción de ley o quebrantamiento de forma) y el de revisión (con el fin de reparar un error de hecho o una prueba falsa), (v. ambas especies en sus voces respectivas.) Recurso extraordinario se denomina el de súplica dirigido al jefe del Estado (y más frecuentemente, en la antigüedad, a los reyes),. para solicitar alguna gracia o merced en materia criminal, sobre todo el indulto en las penas de muerte, en virtud de las prerrogativas constitucionales o tradicionales que para conmutar tal condena, y sin motivación alguna, poseen los jefes del Poder ejecutivo o moderador.
Cuando la justicia se administraba no sólo en nombre del rey, sino por delegación del móuarca, que en ocasiones juzgaba por sí mismo o recababa el conocimiento de alguna causa, era más frecuente el empleo del recurso extraordinario, con todo motivo o pretexto: para acortar o prorrogar los plazos, para revocar el juicio o suspender indefinidamente su curso, e incluso para revisar las ejecutorias, y sin razones legalmente establecidas,
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