- En la legislación arg., el de alzada ante la Corte Suprema, para que este tribunal conozca, en grado de. apelación, en los juicios especialmente señalados por la ley. También el recurso de revisión en que el mismo alto organismo actúa como tribunal de única instancia, a tenor del art. 79 de la Ley 27.
Procede ese recurso contra el fallo de los tribunales superiores de las provincias (Estados federales o federados), en estos casos: 19 cuando el pleito verse sobre la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la nación, si la decisión ha sido contra su validez; 29 cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión por pretendida repugnancia con la Const. nacional, con los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido a favor de la disposición provincial; 39 cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Const. o de un tratado o ley del Congreso, o una comision ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión contraria al título, derecho, privilegio o exención que se funde en dicha cláusula y sea materia del litigio (art. 14 de la ley 48). (v. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.)
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