- Constituye la tercería en el procedimiento canónico. Puede utilizarse este recurso el que, aun no habiendo sido hasta entonces parte en la causa, haya sido perjudicado, o así lo manifieste, en sus derechos. Admite dos formas: la revisión por el mismo juez que haya dictado el fallo; y la apelación, ante el superior jerárquico.
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