Definición de RECURSO DE REPOSICIÓN


    El que una de las partes presenta ante el propio juez que dicta resolución interlocutoria, con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente. En el procedimiento penal esp. se llama recurso de forma (v.e.v.).
    Según Caravantes, este recurso tiene por objeto evitar dilaciones y gastos consiguientes a una nueva instancia, respecto de ia5 providencias que recaen en diligencias o puntos accesorios del pleito, para cuya revisión no son indispensables las nuevas alegaciones, pruebas o plazos de las apelaciones, ni la mayor ilustración que se supone en los jueces superiores que entienden en éstas.
    Como- principio general, la Ley de Enj. Civ. esp. determina que, contra las providencias de mera tramitación que dicten los jueces de primera instancia, no se dará otro recurso que el de reposición, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la providencia. Para que* sea admisible ha de interponerse dentro de tercer día y citarse la disposición legal infringida. De no cumplirse el requisito de plazo y el de cita, el juez rechazará de plano el recurso (art. 376).
    El recurso de reposición puede emplearse contra los demás autos y providencias que dicten lo- jueces de primera instancia, pero entonces el plazo es algo más holgado: de 5 días.
    La tramitación es sencilla: presentado en tiempo y forma el recurso, se entrega copia del escrito a la parte contraria, para que en otros 3 días impugne el recurso, si lo estima conveniente. De ser varios los litigantes, el término es común para todos ellos» Transcurrido el plazo, haya impugnación o no, el juez falla dentro también de tercero día. Del fallo, excluidas las diligencias de mero trámite a que se haya pedido reforma, cabe apelar, y dentro del tercer día, lapso que preside .este recurso. Contra el auto que recaiga acerca de la reforma de las diligencias de mero trámite sólo cabe el recurso de responsa- bilí dad contra eí juez y reiterar en segunda instancia la subsanación de la falta, (v. los arts. 377 y ss. de la ley cit.) En modo muy parecido, y dándole además el nombre de recurso de revocatoria, se ocupa de este recurso la legislación arg. En el fuero civil son de aplicación los arts. 223 y ss. del Cód. de Proc. Civ.; en lo criminal, los arts. 498 y ss. del Cód. de Proc. Crim.


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