Definición de RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIAS DE AMIGABLES COMPONEDORES


    Con el escrito que formalice este recurso se han de acompañar: 19 el testimonio de la escritura de compromiso; 29 el de la sentencia y su notificación al recurrente; 39 el documento que acredite la constitución del depósito para interponer el recurso. Ha de acompañarse también, en su caso, la escritura de prórroga del compromiso. No se admite ningún otro documento. Ha de puntualizarse si se recurre por haber fallado fuera de plazo los amigables componedores o .por haber resuelto puntos no sometidos a ellos; porque, dada la patriarcal sencillez de estos jueces improvisados, no hay ley, sino su criterio, ni formas, salvo el plazo; claro que contra el dolo cabe proceder criminalmente.
    El término para interponer el recurso es de 20 días, a partir del siguiente al de ser notificado el fallo al recurrente; y de 40 días para las causas del archipiélago canario.
    Presentado el recurso ante la sala primera (ya que la tercera, mencionada primitivamente por la Ley de Enj. Civ. esp., cuyos preceptos se siguen en general, tiene ahora otra competencia), se citará y emplazará a los interesados para que comparezcan a usar de su derecho ante ella en el plazo de 15 días, o de 30 en los pleitos de las islas Canarias.
    Como el Trib. Supr. no puede entrar en el fondo del caso, la sustanciación y decisión del recurso se ajusta al trámite del recurso de casación por quebrantamiento de forma (v.e.v.). Si el fallo desestima el recurso, la sentencia queda firme en todo su rigor y el recurrente pierde el depósito. Las otras alternativas son estimar sentenciado el compromiso fuera de plazo, en que se casará la sentencia (es decir, quedará totalmente sin efecto) y se devolverá el depósito al recurrente, sin que quepa pensar en nuevo juicio de amigables componedores, salvo raro compromiso nuevo; o bien, estimar que en efecto se ha resuelto sobre lo no sometido a su decisión, en que el Trib. Supr. dejará sin efecto aquél o aquellos puntos ajenos al compromiso, con la consiguiente devolución también del depósito al recurrente (arts. 1.774 a 1.780 de la ley cit.). (v. COMPROMISO, JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES.)

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