- El establecido en el art. 121 de la Const. esp. de 1931, ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, para defensa de las garantas individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades. En esencia, constituye la ampliación del recurso de habeos corpas (v.e.v.) a todos los derechos, no sólo el de la libertad individual, entre los concedidos en los pueblos donde existe auténtico progreso jurídico, con respeto de la personalidad y seriedad judicial.
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