- El concedido a favor del rebelde, del ausente en una causa, para que pueda ser oído, en defensa de su derecho, contra la sentencia firme (que en este caso lo es relativamente) que haya puesto término al pleito, a fin de obtener su rescisión y un nuevo fallo en los casos concretos especificados por la ley.
En primer término no puede emplear este recurso el que no ha querido litigar; es decir, el que citado en persona no haya comparecido; sin otra excepción que acreditar cumplidamente que, en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento hasta la citación para sentencia ejecutoria, estuvo impedido, por fuerza mayor no interrumpida, de comparecer en el juicio. En este caso, el recurso puede entablarse hasta 4 meses después de públicada la sentencia en el Boletín oficial de la provincia.
De haber sido el demandado emplazado por cédula entregada a parientes, familiares, criados o vecinos, el recurso puede interponerse hasta pasados 8 meses de la publicación antes expresada: pero si se prueba que, por causa no imputable al demandado, no ha recibido la cédula de citación.
En el caso de citación por edictos, el plazo se amplía a 1 año; pero ha de justificarse que fué continua la ausencia del lugar en que se celebró el juicio desde la fijación de los avisos o la publicación de la sentencia y que el rebelde también estuvo ausente durante ese lapso del pueblo de su última residencia conocida.
Con tales presupuestos procesales de hecho, el recurso de audiencia entra en su fase preliminar, sujeto a la tramitación de los incidentes ante la audiencia territorial que haya fallado o a la cual pertenezca el juzgado sentenciador. De aceptarse la audiencia del rebelde, la causa sigue los trámites que luego se exponen; de ser rechazada, cabe el recurso de casación, a menos de estar la causa ante el Trib. Supr., en que éste resuelve sin ulterior recurso. Este rechazamiento tiene dos consecuencias: la condena en costas para el rebelde reaparecido y el adquirir el fallo firmeza definitiva, auténtica ya.
Admitido el recurso, la audiencia contra el fallo dictado en rebeldía sigue, en síntesis, este trámite: I? entrega de las actuaciones, durante 8 días, al litigante que haya sido rebelde, o ausente de los autos, para que exponga, según la contestación de la demanda (v.e.v.), lo que a su derecho convenga; 2? traslado de esa exposición, copia de la misma y documentos a la parte que haya obtenido la ejecutoria; 3? recibimiento a prueba, si existen hechos por probar, pero con términos reducidos a la mitad de los normales; 49 la práctica de la prueba y demás trámites hasta la sentencia se ajustarán al juicio e instancia pertinentes, (v. los arts. 773. y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.; y, además, REBELDÍA.) Para el Derecho arg., v. RECURSO DE RESCISIÓN.
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