Definición de RECURSO DE AUDIENCIA EN JUSTICIA


    El otorgado a los procuradores, abogados y a los auxiliares Y subalternos de los tribunales, cuando sean objeto de correcciones disciplinarias. La Ley de Enj. Civ. esp. determina que contra las providencias judiciales en que se imponga alguna de tales sanciones, se oirá en justicia al interesado, si lo solicita dentro de los 5 días siguientes al de la notificación o noticia oficial. La audiencia en justicia se celebra en la sala o juzgado que haya impuesto la corrección, por los trámites de los incidentes, sin necesidad de valerse de abogado o procurador; cosa lógica por ser técnicos en mayor o menor grado, y tener acreditada su personalidad en una causa o como funcionarios del tribunal. Interviene el fiscal; pero no las partes .litigantes, salvo versar sobre condena en costas. El fallo puede confirmar, agravar, atenuar o dejar sin efecto la corrección aplicada. Contra lo resuelto por jueces municipales o de primera instancia cabe apelación; pero no hay recurso alguno contra las decisiones de las audiencias territoriales y del Trib. Supr. (v. los arts. 452 y ss. de la ley cit.)

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