Definición de RECURSO DE HABEAS CORPUS


    Someros antecedentes y fundamentos de esta garantía de la libertad contra la negligencia o el abuso de la autoridad y sus agentes, en el orden gubernativo especialmente, se exponen en la voz HÁBEAS CORPUS.
    El desarrollo procesal de este recurso, que la Const. arg. recoge expresamente en su texto, se encuentra en el Cód. de Proc. Crim. correspondiente. Determina su art. 617 que cabe interponerlo contra toda orden o procedimiento de un funcionario público, tendiente a restringir sin derecho la libertad de una persona. Este recurso de amparo de la libertad individual debe interponerse ante juez competente. Asimismo procede el recurso de habeos corpas cuando una autoridad provincial haya puesto preso a un miembro del Congreso o a cualquier otro individuo que obre en comisión o como empleado del gobierno.
    Son competentes los jueces federales, los del crimen de la capital y de los territorios nacionales en todos los casos, con las siguientes excepciones: 1* cuando la orden de detención, arresto o prisión emane de un superior en el orden judicial; 2* cuando haya sido expedida por alguno de los jueces correccionales o del crimen de la capital, y en ejercicio de sus atribuciones; 3* cuando emane de alguna de las Cámaras parlamentarias (art. 618).
    Como medida previa, el juez ha de solicitar del funcionario que haya dado la orden de detención los informes de los motivos para la misma, a fin de resolver en su vista» Este recurso tiene carácter verbal y sumario, y se tramita con independencia de la cuestión de fondo con la cual pueda guardar relación. No puede interponerse cuando la privación de libertad sea consecuencia de una pena impuesta por autoridad competente.
    El recurso puede deducirse a instancia de parte y de oficio. En la primera forma, el hábeas corpus puede ser pedido por el mismo interesado o por otra persona en su nombre, y expresará substancialmente: a) que la persona dé referencia se encuentra presa, detenida o en libertad restringida; b) el funcionario, empleado u oficial público autor de la orden de detención; c) quién pide y a favor de quién lo hace; d) mención del funcionario o funcionarios contra los que se eleve la queja, si son conocidos; e) que la persona detenida no lo está en virtud del cumplimiento de una pena; /) causa o pretexto de la detención o prisión; g) de haberse efectuado la privación de libertad en virtud de algún mandamiento o providencia, copia de la misma, o causa de no tenerla; h) expresión de la ilegalidad contra la cual ae interpone el recurso; i) juramento acerca de lo expresado (art. 622).
    El recurso se plantea de oficia cuando un juez o tribunal competente tenga conocimiento, por prueba satisfactoria, de que alguna personajes mantenida en custodia, detención o confinamiento* por funcionario de su dependencia o inferior administrativo, política o militar, y que es de temerse sea transportada fuera del territorio de su jurisdicción, o que se le hará sufrir un perjuicio irreparable antes de que pueda ser socorrida por un auto de hábeas corpas. Entonces, este puede ser expedido de oficio, con orden a quien detenga contra derecho o a cualquier comisario, agente de policía u otro empleado, para que tome la persona detenida o amenazada y la lleve a presencia del juez o tribunal, para resolver según proceda en derecho. Si el caso, por su evidencia y gravedad, presenta pruebas suficientes para proceder a la detención del funcionario que se haya extralimitado, puede decretarse en el mismo auto la detención contra éí, consumando a favor de la justicia una curiosa inversión de las situaciones.
    L¿ orden del hábeas corpas se notifica por copia , leg&Üsada del original al iuncionario a quien se dirija, o a aquel bajo la guarda o autoridad de quien se encuentre el individuo a cuyo favor se expida. Si el detentador se niega a recibirla, se le informará ver- balmente de su contenido; si se oculta o impide la entrada, la orden seré fijada )en presencia de dos testigos) exteriormente en lugar aparente de su morada (la puerta o inmediaciones) o donde aquélla esté detenida.
    En cuanto a la ejecución del, auto, ha de distinguirse si el funcionario es de los que tienen atribuciones para ordenar detenciones, en cuyo caso informará lo que estime pertinente, o si carece de tales facultades en todo caso. En tal supuesto, el funcionario devolverá la orden de hábeas corpus con la presentación de la persona designada, si se encuentra bajo su guarda y autoridad, y escribiendo al dorso o agregando un informe en que clara e inequívocamente exprese: 19 si tiene, o no, en custodia, detenido o restringido bajo su poder al individuo que se le ordena presentar; 2p de tenerlo, con qué autoridad y causa; 39 si el sujeto está detenido en virtud de auto, orden o mandamiento escrito, una copia del mismo o el original; 49 de haber transferido al individuo reclamado a otra autoridad, ha de informarse por qué, a quién, cuándo y autoridad para hacerlo.
    El auto de hábeas corpus debe ser obedecido inmediatamente, siempre que consten con claridad el funcionario autor de la orden de detención y el sujeto a quien se refiera. La desobediencia (y la simple dilación la integra a estos fines) puede ser castigada con arresto de un mes y con multa hasta de 500 pesos, con destino esta suma a las escuelas del distrito en gue resida el multado, fin adecuado ya que tales abusos se fundan primariamente en la es- casa cultura cívica. Concretamente, el plazo para la ejecución del auto se fija en 24 horas si el preso o detenido no se encuentra a mayor distancia de 7 leguas del juez o tribunal que haya expedido la orden. De haber mayor distancia, se aumenta un día por cada 7 leguas que haya que recorrer.
    Ya con la persona objeto -del caso a presencia del juez o tribunal, uno u otro proceden a examinar los hechos y la causa de la detención, prisión o restricción de la libertad. De no encontrarse causa legal para la detención o prisión, se decretará sin más la libertad del interesado, para lo cual se requerirá atentamente al funcionario que haya ordenado la restricción o privación de libertad. De desobedecer, el juez dará inmediata cuenta al Poder público, a fin de tomar las medidas oportunas contra su negativa.
    El detenido o preso continuará en la situación previa en estas circunstancias: 1* si estaba detenido en virtud de orden, auto o decreto de autoridad competente; 2* s* la detención o prisión resulta de sentencia firme; 3* si la prisión o detención obedece a desacato, contra el tribunal, juez, autoridad o corporación con derecho para castigarlo.
    La persona objeto de este recurso, ya ante la jurisdicción del tribunal que lo substancie, queda encomendada a la custodia del empleado a que corresponda. El detenido tiene derecho a negar los hechos que el funcionario alegue en su informe para justificar o apoyar la privación de la libertad, y alegar otros distintos, para demostración de los cuales el tribunal fijará un término breve de píueba.
    La sentencia que recaiga es apelable, pero sólo en el efecto devolutivo cuando sea absolutoria; y el plazo para ello es el perentorio de 24 horas.
    Las costas, en caso de negarse el recurso, corren por cuenta del peticionante; y en caso de otorgamiento, con cargo al funcionario autor de la detención üegal (y.e.v.) .
    Para el Derecho esp., v. RECURSO DE AMPARO.


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