Definición de RECURSO DE ACLARACIÓN


    El que se interpone ante el mismo juez o tribunal que ha dictado una resolución que se estima obscura, insuficiente o errónea, sin que signifique una revisión del caso, sino concretada a la aclaración de lo dudoso, al complemento de los aspectos omitidos, a la resolución de lo contradictorio y a la corrección de faltas de cálculo u otras materiales. Constituye un medio natural de esclarecimiento, dentro de la falibilidad humana; y de conveniencia para la propia justicia, ya que suele versar sobre el sentido en que el error se muestra más patente y la necesidad de enmienda más apremiante, sin entrar en la substancia de lo resuelto.
    La aclaración es recurso cuando la iniciativa corresponde a una de las partes; y resolución aclaratoria cuando, de oficio, surge del mismo juzgador, que advierte su descuido u obscuridad.
    A los jueces y tribunales les está prohibido variar las sentencias después de firmadas, pero podrán aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquiera omisión sobre un punto discutido en el litigio. Estas aclaraciones o adiciones pueden hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de publicada la sentencia; o a instancia de parte, presentada al día siguiente de la notificación. Se trata, pues, de una reacción inmediata ante la lectura o conocimiento del fallo; y el término es de los improrrogables. El juez ha de resolver el recurso de aclaración dentro del día siguiente al de presentación del escrito pertinente, para no dilatar así el procedimiento; razón por la cual se considera que, por desdichada que sea la aclaración (a veces simple despecho del juzgador sorprendido en notable descuido, que por excesiva altivez no confiesa o casi prevaricador no corrige), no cabe nueva aclaración acerca de ella. Sólo se admite, en su caso, de haber medios y garantías, exigir la responsabilidad del mal juez o magistrado, (v. los arts. 310. n"? 49, y 363 de la Ley de Enj. Civ. esp.) El recurso de aclaración es previo a cualquier otro que quepa intentar contra el fallo; pues quizás la aclaración lo haga superfluo o reduzca. Por eso, cuando se pide aclaración de sentencia, el término para interponer cualquier otro recurso se cuenta desde la notificación del auto en que se deniegue o se admita lo que se quisiera aclarar (art. 407). (v. el art. 161 de la Ley de Enj. Crim. esp.) En el Derecho arg., esté recurso se halla admitido en el art. 232 de la Ley 50 para el fuero federal; en el art. 222 del Cód. de Proc. Civ. de la cap. fed., en el fuero ordinario; y en el art. 95 de la Ley 12.948, en la jurisdicción laboral.


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