- Por la actitud dolosa revelada, constitutiva de estafa o despojo para sus acreedores, se considera fraudulenta la quiebra de los comerciantes en quienes se dé alguna de estas circunstancias; "1* Alzarse con todos o porte de sus bienes. 2* Incluir en el balance, memorias, libros u otros documentos relativos a su giro o negociaciones, bienes, créditos, deudas, pérdidas o gastos supuestos. 3* No haber llevado libros o, llevándolos, incluir en ellos« con daño de tercero, partidas no sentadas en lugar y tiempo oportunos. 4* Rasgar, borrar o alterar de otro modo cualquiera el contenido de los libros, en perjuicio de tercero. 5* No resultar de su contabilidad la salida o existencia del activo de su último inventario, y del dinero, valores, muebles y efectos, de cualquiera especie que sean, que constare o se justificare haber entrado posteriormente en poder del quebrado. 6* Ocultar en el balance alguna cantidad de dinero, créditos, géneros u otra especie de bienes o derechos. 7* Haber consumido y aplicado para sus negocios propios, fondos o efectos ajenos que le estuvieren encomendados en depósito, administración o comisión. 8? Negociar, sin autorización del propietario, letras de cuenta ajena que obraren en su poder para su cobranza, remisión u otro uso distinto del de la negociación, si no hubiere hecho a aquél remesa de su producto. 9® Si, hallándose comisionado para la venta de algunos géneros o para negociar créditos o valores de comercio, hubiere ocultado la operación al propietario por cualquier espacio de tiempo. 10. Simular enajenaciones de cualquiera clase que éstas fueren. 11. Otorgar, firmar, consentir o reconocer deudas supuestas; presumiéndose tales, salvo la prueba en contrario, todas las que no tengan causa de deber o valor entendido. 12. Comprar bienes inmuebles, efectos o créditos poniéndolos a nombre de tercera persona, en perjuicio de sus acreedores. 13. Haber anticipado pagos en perjuicio de los acreedores. 14. Negociar, después del último balance, letras de su propio giro a cargo de personas en cuyo poder no tuviere fondos ni crédito abierto sobre ella, o autorización para hacerlo. 15. Si, hecha la declaración de quiebra,v hubiere percibido y aplicado a usos personales dinero, efectos o créditos de la masa, o distraído de ésta alguna dé sus pertenencias" (art. 890 del Cód. de Com. esp.).
Si no puede determinarse la verdadera situación del quebrado, su quiebra se supone fraudulenta, causa de inversión de la buena fe (art. 891). Tarn- bien se considera quiebra fraudulenta la de los agentes mediadores del comercio cuando se justifique que han hecho por su cuenta, en nombre propio o ajeno, operaciones de tráfico o giro, aunque la quiebra no provenga de ello (art. 892). La complicidad en la quiebra fraudulenta se detalla en el largo art. 893. (v. CÓMPLICE EN LA QUIEBRA.)
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