- Es calificada así la del comerciante "a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas" (art. 887 del Cód. de Com. esp.). Consecuencia importantísima de la quiebra fortuita es que excluye la pena que se impone en los casos de la quiebra punible (v.e.v.). Además, sin más que cumplir el convenio, el quebrado fortuito obtiene su rehabilitación, (v. QUIEBRA CULPABLE Y FRAUDULENTA.)
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