- La posibilidad de declarar en quiebra, o en concurso de acreedores (si el testador no fuera comerciante), el juicio de testamentaría, se reconoce en el art. 1.053 de la Ley de Enj, Civ. esp., que resuelve su trámite posterior por el procedimiento de esos otros juicios universales por insolvencia; donde, claro está, el lugar del deudor lo ocuparán sus herederos, que, de no haber aceptado a beneficio de inventario, se verán complicados con sus propios bienes en la ejecución postuma del patrimonio del causante.
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