- La posibilidad de declarar en quiebra, o en concurso de acreedores (si el testador no fuera comerciante), el juicio de testamentaría, se reconoce en el art. 1.053 de la Ley de Enj, Civ. esp., que resuelve su trámite posterior por el procedimiento de esos otros juicios universales por insolvencia; donde, claro está, el lugar del deudor lo ocuparán sus herederos, que, de no haber aceptado a beneficio de inventario, se verán complicados con sus propios bienes en la ejecución postuma del patrimonio del causante.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda