- Cabe declarar la insolvencia del comerciante aun después de su muerte, cuando el fallecimiento se haya producido en estado de cesación de pagos. La declaración de quiebra no podrá ser pedida por los acreedores sino dentro de los 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante (art. 1.382 del Cód. de Com. arg.). (v. QUIEBRA DE. LAS TESTAMENTARÍAS.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda