- Como comerciantes, aun sin ser personas físicas, las compañías mercantiles quedan sujetas a la quiebra en caso de cesar en sus pagos. Salvo las sociedades colectivas y comanditarias, en que la separación entre el capital social y el privado de los socios colectivos se esfuma, la quiebra de las sociedades BU alcanza a los socios (excepto en la responsabilidad criminal por gestión culpable o dolosa) y se circunscribe al capital social (v.e.v.).
Tanto las sociedades comerciales como las no comerciales pero inscritas en el Registro de comercio (sutileza legal) son susceptibles de ser declaradas en estado de quiebra (art. 1.379 reformado del Cód. de Com. arg.).
"La declaración de quiebra de una sociedad colectiva o en comandita constituye en estado de quiebra a todos los socios solidarios que la componen, La quiebra de un socio, por el contrarió, no importa la quiebra de la sociedad a que pertenece. La parte que el fallido tenga en el activo social corresponde a los acreedores sociales con preferencia a los particulares del socio. La misma disposición es aplicable al caso en que un individuo es miembro de dos o más sociedades, de las cuales una es declarada en estado de quiebra" (art. 1.384).
En. el Cód. de Com. esp., a la quiebra de las sociedades se dedican los arts. 923 a 929 del texto legal, concorde en parte con lo expuesto antes. Además, los socios comanditarios, los de sociedades anónimas y los de cuentas en participación que a la vez sean acreedores de la quiebra, no figurarán en el pasivo do la misma sino por la diferencia resultante a su favor después do cubiertas las cantidades que estuviesen obligados a poner en concepto de socios. En la quiebra de la sociedad anónima que no se halle en liquidación, el convenio podrá tener por objeto la continuación o el traspaso de la empresa. Durante la quiebra, las compañías estarán representadas por su Consejo de administración, de no tener algo distinto previsto en los estatutos, y podrá presentar las proposiciones de convenio que estime oportunas. (v. QUIEBRA DE COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES.)
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