- Cuando tal declaración de insolvencia se pronuncie en país extranjero, dispone el Cód. de Com. arg., no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la República, ni para disputarles los derechos que pretendan tener sobre los bienes existentes dentro del territorio, ni para anular los actos que hayan celebrado con el quebrado. Declarada también la quiebra por los tribunales argentinos, no se tendrá en consideración a los acreedores que pertenezcan al "concurso" (sinónimo que habría convenido evitar) formado en el extranjero, sino para el caso de que, pagados íntegramente los acreedores de la República, resultare sobrante (art. 1.385).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda