- CARRILES. En su régimen están incluidas también las empresas concesionarias de obras públicas. Gozan de un régimen de favor, por cuanto la suspensión de pagos (v.e.v.) incluye situaciones de clara quiebra para el comerciante individual. La declaración estricta de quiebra procede: lv si transcurren 4 meses desde la suspensión de pagos sin presentar judicialmente la proposición de convenio; 2*? si el convenio es desaprobado por sentencia firme o no reúne, en el plazo legal, las adhesiones suficientes; 39 si, aprobado el convenio, no fuera cumplido por la compañía o empresa deudora, y lo pidieren así acreedores que representen una vigésima parte del pasivo (art. 938 del Cód. de Com. esp.).
Declarada la quiebra, se constituye un Consejo de incautación, compuesto por un presidente (designado por el gobierno), dos vocales de la compañía o empresa y tres elegidos por ia pluralidad de acreedores (art. 939). Este Consejo organizará provisionalmente el servicio o la obra, y la administrará y explotará. Además está obligado: a consignar, con carácter de depósito necesario, los productos, luego de pagados los gastos de administración y explotación» a entregar, a la Caja de depósitos también, la existencia en metálico o valores que tuviera la compañía o empresa al tiempo de la incautación; 3<> a exhibir los libros y papeles pertenecientes a la entidad quebrada, cuando proceda y lo ordene el juez (art. 940).
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