- Quien ha dejado de ser comerciante puede ser declarado en quiebra siempre que la cesación de pagos provenga de obligaciones contraídas mientras ejercía el comercio; pero sólo cabe usar de ese derecho dentro del año de haber dejado los negocios mercantiles el insolvente (art. 1.383 del Cód. de Com. arg.). (Y. QUIEBRA DE LAS TESTAMENTARÍAS.)
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