Definición de QUIEBRA DEL YA NO COMERCIANTE


    Quien ha dejado de ser comerciante puede ser declarado en quiebra siempre que la cesación de pagos provenga de obligaciones contraídas mientras ejercía el comercio; pero sólo cabe usar de ese derecho dentro del año de haber dejado los negocios mercantiles el insolvente (art. 1.383 del Cód. de Com. arg.). (Y. QUIEBRA DE LAS TESTAMENTARÍAS.)

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