- Se da esta denominación, en el Derecho arg., a la sanción que por quiebra de la sociedad se aplica a alguno de los relacionados con ella; así, "cuando se tratare de la quiebra de una sociedad anónima o cooperativa, o de una persona jurídica que ejerza el comercio, todo director, administrador o gerente de la sociedad o establecimiento fallido, o contador o tenedor de libros.que hubiere cooperado a la ejecución de alguno de los actos a que se refieren los artículos anteriores )que tratan de la quiebra culpable y fraudulenta (v.e.v.)), será reprimido con la pena del quebrado fraudulento o culpable, en su caso" (art.
178 del Cód. Pen. arg.).
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