- Se considera de esta clase la de los comerciantes que se encuentren en los siguientes casos: "lo Si los gastos domésticos y personales del quebrado hubiesen sido excesivos y desproporcionados en relación a su haber líquido, atendidas las circunstancias de su rango y familia. 2o Si hubiese sufrido pérdidas en cualquier especie de juego, que excedan de lo que por vía de recreo suele aventurar en esta clase de entretenimientos un cuidadoso padre de familia. 3o Si las pérdidas hubiesen sobrevenido a consecuencia de apuestas imprudentes y cuantiosas, o de compras y ventas u otras operaciones que tuvieren por objeto dilatar la quiebra. 4o Si en los 6 meses precedentes a la declaración de quiebra hubiere vendido a pérdida o POT mcn05 precio del corriente efectos comprados al fiado y que todavía estuviese debiendo. 5o Si constare que en el período transcurrido desde el último inventario hasta la declaración de la .quiebra hubo tiempo en que el quebrado debía, por obligaciones directas, doble cantidad del haber líquido que le resultaba en el inventario" (art. 888 del Cód. de Com. esp.).
Son también culpables en su quiebra, salvo las excepciones que propongan y prueben para demostrar su inculpabilidad: Los que no hubieren llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los, requisitos esenciales e indispensables, y los que, aun llevándolos con todas estas circunstancias, hayan incurrido dentro de ellos en falta que hubiere causado perjuicio a tercero. 2? Los que no hubieren hecho su manifestación de quiebra en término y forma legal. 3? Los que, habiéndose ausentado al tiempo de la declaración de la quiebra o durante el progreso del juicio, dejaren de presentarse personalmente en los casos en que la ley impone esta obligación, no mediando legítimo impedimento (art. 889).
Para el Derecho arg. y sobre la penalidad, v. QUEBRADO CULPABLE; y, además, QUIEBRA FORTUITA y FRAUDULENTA.
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