- La sujeta a una pena en el código criminal. Lo son las siguientes especies: a) la quiebra culpable; b) la quiebra fraudulenta; c) como variedad más grave de la anterior, el alzamiento de bienes (v. las respectivas voces).
Las sanciones se reducen a las penas inmediatas inferiores en cada caso (salvo el alzamiento) si el quebranto ocasionado a los acreedores no llega al 10 %. Pero las sanciones se aplican en su grado máximo si las pérdidas han excedido del 50 % de los créditos pendientes. La penalidad, aunque aminorada, alcanza a los cómplices de los quebrados.
[Inicio] >>