- La sujeta a una pena en el código criminal. Lo son las siguientes especies: a) la quiebra culpable; b) la quiebra fraudulenta; c) como variedad más grave de la anterior, el alzamiento de bienes (v. las respectivas voces).
Las sanciones se reducen a las penas inmediatas inferiores en cada caso (salvo el alzamiento) si el quebranto ocasionado a los acreedores no llega al 10 %. Pero las sanciones se aplican en su grado máximo si las pérdidas han excedido del 50 % de los créditos pendientes. La penalidad, aunque aminorada, alcanza a los cómplices de los quebrados.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda