- Aparte los efectos generales, cuando el deudor tenga fiador en alguna obligación, por el hecho de la quiebra desaparece el beneficio de excusión (v.e.v.) a favor del fiador; pero, por otra parte, aun antes de haber pagado, el fiador puede proceder contra el deudor en caso de quiebra (arts. 1.831 y 1.843 del Cód. Civ. esp.).
[Inicio] >>