- Aparte los efectos generales, cuando el deudor tenga fiador en alguna obligación, por el hecho de la quiebra desaparece el beneficio de excusión (v.e.v.) a favor del fiador; pero, por otra parte, aun antes de haber pagado, el fiador puede proceder contra el deudor en caso de quiebra (arts. 1.831 y 1.843 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda