- La de la cosa que constituya su objeto produce la extinción del ente social. Se produce la disolución de la sociedad cuando se pierde la cosa específica que un socio había prometido aportar a la sociedad, si aquélla acontece antes de efectuarse la entrega. La pérdida de la cosa disuelve también la sociedad cuando, reservándose su propiedad el socio que la aporta, sólo ha transferido a la sociedad el uso o goce de la misma. No se disuelve, sin embargo, la sociedad por perderse la cosa si ocurre después de haber adquirido la primera la propiedad de la segunda (art. 1.701 del Cód. Civ. esp.).
En otro aspecto, la pérdida económica de la sociedad, además de imposibilitar la distribución de dividendos o utilidades, puede acarrear, en casos de cuantía excesiva, la declaración de quiebra de la misma o su disolución (v. SOCIEDAD CIVIL y MERCANTIL y sus especies.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual