- Privación impuesta por ley a un ciudadano cuando no se le permite ejercitar sus derechos políticos. Pérdida de la nacionalidad (v.e.v.).
De acuerdo con las disposiciones de la Ley arg. 346, no pueden ejercer en la República derechos políticos: a) los naturalizados en país extranjero; b) los que hayan aceptado empleos u honores de gobiernos extranjeros sin estar autorizados por el Congreso nacional; c) los quebrados fraudulentos; d) los condenados a pena infamante o a la de muerte; sin duda en este caso debe entenderse los indultados de ella. La rehabilitación de la ciudadanía compete exclusivamente al Congreso.
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