- Si el depositario pierde por fuerza mayor la cosa depositada y recibe otra en su lugar, está obligado a entregar ésta al depositante (art. 1.777 del Cód. Civ. esp.).
La pérdida de la cosa depositada es causa de la . cesación del depósito.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual