Definición de PÉRDIDA EN USUFRUCTO


    La pérdida total de la cosa objeto del usufructo extingue por completo este derecho real, ya que no cabe gozar ni obtener frutos de lo inexistente o destruido. Si es la pérdida parcial, el usufructo prosigue en la parte restante. El usufructo de un edificio no concluye por la destrucción del mismo, ya que- el usufructuario tiene derecho a disfrutar de los materiales. Tampoco se extingue el usufructo por perderse una o más cosas, pero no todas, si recae sobre una universalidad de derecho.


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